viernes, 1 de junio de 2018

INTERPONEN DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA ABUSIVO FISCAL DE LA NACION PABLO SANCHEZ VELARDE Y CONTRA EL CORROMPIDO JUEZ SUPREMO LUIS ALBERTO CEVALLOS VEGAS


INGRESO:                 -   2018
SUMILLA: - INTERPONE DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA FISCAL  DE LA NACION PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE Y CONTRA EL  JUEZ SUPREMO LUIS ALBERTO CEVALLOS VEGAS Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES 
-       SOLICITA SUS DESTITUCIONES POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS

SR. PRESIDENTE DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, con domicilio Procesal EN Calle Ugarteche 436 – B de la ciudad de Sullana donde donde obligatoriamente se me deberá de notificar las resoluciones que emanen de la presente denuncia, a Ud. Muy atentamente digo:

I. PETITORIO.-

1.1.- Que, de conformidad con los Artículos 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículos 99°, 103°,  118°, 139° Inciso 3  y artículo 146° inciso 3 y 158  de la Constitución Política del Estado, recurro muy atentamente a vuestro  Despacho, para INTERPONER DENUNCIA CONSTITUCIONAL por los graves Delitos  de Abuso de Autoridad, Omisión de Funciones, Malversación, Asociación Ilícita para delinquir Tráfico de Influencias,  Encubrimiento Real y Encubrimiento personal,     que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 376, 377, 389, 400, 404 y 405    del Código Penal vigente, además por haber incurrido en  faltas muy graves, Flagrante Inconducta Funcional,  Infracción a los    Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con  su sobrino político Julio Enrique Morales Saldaña, Negligencia Inexcusable e Inobservancia de la Norma Procesal y Administrativa, por haber incurrido en  infracción al artículo 146 inciso 3 de la Constitución y por haber incurrido en Nepotismo, falta administrativa   que se encuentra prevista y sancionado en las leyes Nº 26771 y N° 30294,  DELITOS , FALTAS E INFRACCION CONSTITUCIONAL COMETIDOS   POR  EL FISCAL DE LA NACION PABLO SANCHEZ VELARDE Y POR LO CUAL SOLICITAMOS  LA  INMEDIATA DESTITUCION DEL FISCAL DE LA NACION POR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y  EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO,

1.2.- Asimismo acudo a su despacho  para INTERPONER DENUNCIA CONSTITUCIONAL por los graves Delitos  de Abuso de Autoridad, Omisión de Funciones, Tráfico de Influencias que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 376, 377 y 400   del Código Penal vigente y por haber incurrido en  faltas muy graves, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los    Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con  el Juez Superior Manuel Arrieta Ramírez, Negligencia Inexcusable e Inobservancia de la Norma Procesal, por haber incurrido en  infracción al artículo 146 inciso 3 de la Constitución, DELITOS, FALTAS E INFRACCION CONSTITUCIONAL COMETIDOS  POR LOS  MALOS  MAGISTRADOS SUPREMOS LUIS ALBERTO CEVALLOS VEGAS, CESAR HINOSTROZA PARIACHI Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES  EN SU ACTUACIONES COMO  JUECES SUPREMOS DE LA SEGUNDA SALA SUPREMA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA  , Delitos  incurridos   durante la tramitación de la CASACIÓN    01515-2017 (Expediente N° : 06480-2017-0-5001-SU-PE-01 Secretaria BAZAN CACHATA CYNTHIA) Y POR LO CUAL SOLICITAMOS  LA  INMEDIATA DESTITUCION DE LOS DENUNCIADOS POR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y  EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO, POR LOS FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS  QUE PASAMOS   A EXPONER:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL




2.1.- Que el denunciado ha sido Presidente y Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” según diversas noticias publicadas en el internet:
 y ha sido ANTERIORMENTE 

Director Ejecutivo del “Frente Anticorrupción de Agraviados del Poder Judicial Y Ministerio Público”   de la República del Perú y cuyos cargos vencieron  a finales del año 2013; la referida asociación anticorrupción peruana  se   encargaba  según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

2.2.-Que, La referida Asociación anticorrupción ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra ex Asociación Anticorrupción  se Denunció más de 300  casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc,
Habiendo ayudado con nuestras QUEJAS, DENUNCIAS, MARCHAS ANTICORRUPCIÓN Y PLANTONES ANTICORRUPCION SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN ESTOS LINK:
 en la destitución de una docena de  malos magistrados peruanos,  lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de ellos y también mucha antipatía por parte de los magistrados y funcionarios que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas,  no pudimos destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía definitiva  de los  Funcionarios Públicos  denunciados y/o procesados,  quienes buscaban siempre la sinrazón para desquitarse de  las bien fundamentadas denuncias de la mencionada ex  -  asociación anticorrupción y por lo cual iniciaron una brutal  persecución judicial contra la la persona del Sr Rodríguez para  infructuosamente  tratar   de condenarlo  sin haber cometido absolutamente  ningún delito.

2.3.-  Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional,  se logró ayudar a destituir a  doce malos  magistrados de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima;



 habiendo sido uno de los  primeros que logramos destituir,  al ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el  arbitrario  Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos:
http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/fiscala_investiga.htm, quien en forma desesperada había tratado de comprar a peritos psicólogos  del ministerio público y del poder judicial para que emitieran pericias psicológicas falsas
para evitar que sea destituido  pero con varios certificados médicos de salud mental que demostraban que el denunciado no sufría absolutamente  ningún trastorno mental el mencionado mal juez  fue destituido del poder judicial por el CNM;  luego con una bien fundamentada denuncia se logró destituir  al arbitrario  Juez de la ciudad de Talara Santiago Herrera Navarro:
, también  se logró suspender al arbitrario  Juez Juan Cajusol Acosta, para que luego sea destituido y habiéndose  interpuesto  denuncias ciudadanas ante el CNM se  logró ayudar a que  no sean ratificados el Fiscal arbitrario de Sullana Samuel Guerrero León; el  Vocal  arbitrario  de Sullana Ivo Manrique Borrero;  el Juez   arbitrario de Sullana Cesar Albujar Chunga; el  arbitrario   Fiscal de Trujillo Elmer Becerra Pérez, el Juez arbitrario   de la ciudad de Trujillo Cesar Ortiz Mostacero: que luego fue lamentablemente restituido por medio de una acción de amparo; el  prevaricador  y arbitrario  ex - Vocal  de Sullana Juan Francisco León Guerrero; el  arbitrario  Vocal Superior de Sullana Carlos Linares Vera Portocarrero
https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER3302012PCNM.pdf , También se logró que   el Juez  arbitrario   de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna no se aratificado:
https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER0402012PCNM.pdf, éste último no ratificado con una valiente denuncia via participación ciudadana pidiendo que no se le ratifique como magistrado y esto fue hecho   con la ayuda directa de nuestro ex asesor legal Dr. Vladimir Meléndez Verastegui quien fue uno de  nuestros valientes representantes en la ciudad del Lima y además que la referida ex asociación anticorrupción logró   sancionar administrativamente a muchos otros malos magistrados en el Norte del País.

2.4.- Además se logró por medio de muchas  denuncias y quejas y después de hacer firmar tres memoriales firmados por decenas de ciudadanos dirigidas a la  Fiscal de la Nación de ese entonces, al Presidente del Poder Judicial al Presidente de la Consejo Nacional de la Magistratura – CNM que solicitaban que sea destituido el Fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña por graves actos de corrupción cometidos es que con resolución 1039 2008 MP-FN de fecha 06 de Agosto del 2008 se logró que  se le  concluyan  sus labores  como Fiscal Provisional de la Ciudad de Sullana al cuestionado y abusivo  fiscal Julio Enrique Morales Saldaña,  un  alcohólico  sujeto que nunca se le encontraba en su oficina en horas de trabajo pues se iba a tomar licor a antros de vicio en horas de oficina  y que  libero  indebidamente  a  una  gran  cantidad  de delincuentes  cuando  fue  fiscal  de  la  ciudad  de  Sullana.   

2.5.- Por lo que después de una ardua lucha se logró que sea retirado del Ministerio Publico de la ciudad de Sullana al cuestionado y abusivo  fiscal Julio Enrique Morales Saldaña PERO LA VENGANZA FUE TERRIBLE PUES ESTE ALCOHOLICO SUJETO  ES SOBRINO POLITICO  DEL DENUNCIADO FISCAL DE LA NACION 

PABLO  WILFREDO SANCHEZ VELARDE SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR CON EL MEDIO PROBATORIO QUE ESTAMOS ADUNTANDO COMO ES LA IMPRESIÓN DE LA PARTIDA DE BAUTISMO QUE SE ADJUNTA
 Y QUE ACREDTIA QUE EL DENUNCIADO  PABLO  WILFREDO SANCHEZ VELARDE Y SU ESPOSA NILDA IRENE NAVARRO TORRES SON FAMILIARES CON LA SRA LILIANA MARIBEL SANCHEZ TERAN Y EL FISCAL ARCHIDENUNCIADO 
 JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA


2.6.-.SR PRESIDENTE, EL SR HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, ES  VICTIMA  DE UNA BRUTAL, COBARDE, SALVAJE   Y  DELICTIVA  PERSECUCION  POLITICA,  JUDICIAL  Y  DEL  MINISTERIO  PUBLICO POR PARTE DE UNA MAFIA DE MALOS MAGISTRADOS ENCABEZADOS POR EL FISCAL DE LA  NACION  PABLO  WILFREDO SÁNCHEZ  VELARDE,  ESTE  EN  REPRESALIA  POR  HABER  LOGRADO  EL DENUNCIANTE  EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION EN ESE ENTONCES  QUE SEA RETIRADO EN EL AÑO 2008 DEL MINISTERIO  PUBLICO DE SULLANA SU SOBRINO POLITICO, JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTAMOS ADJUNTANDO  Y QUE SE PUEDEN VISUALIZAR EN  EL INTERNET LOS SIGUIENTES LINKS:
y-drogado- fiscal.html
http://periodismosinfronteras.blogspot.pe/2008/08/el-pulso-de-la-corrupcin-en-el-peru.html

2.7.- Que cansado de esperar al fiscal aludido Julio Enrique Morales Saldaña, el recurrente denunciante estando presente   con uno de sus   asesores legales para   las diligencias de la toma de sus manifestaciones policiales con la presencia del Fiscal a la hora que nos había sido citado  en la denuncia que se había interpuesto en el año 2007 contra el ahora  ex alcalde de la ciudad de Sullana, Jaime Bardales Ruiz por graves actos de corrupción  y como no se aparecía el referido Fiscal, el recurrente   denunciante preguntó a otro  Fiscal que pasaba cerca  si es que había visto Fiscal Morales Saldaña y su respuesta nos  sorprendió,. "A ese borracho de m...   nunca lo vas a encontrar" pues nos indicó que se iba a emborrachar a las cantinas en horas de oficina y al preguntarle si conocía a alguien que lo haya quejado o denunciado por esa forma irregular de actuar, le dijo al recurrente algo muy importante: "aunque lo quejen,  no le pasará nada,  se jacta de estar protegido   por el Fiscal Supremo Sánchez Velarde".

2.8.- Que la referida denuncia que se encontraba durmiendo el sueño de los injustos y que supuestamente debía  de ser investigada preliminarmente por el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña, titular de la Segunda Fiscalia Provincial de Sullana pero lamentablemente nunca se le ha encontrado en su oficina cuando lo hemos tratado de ubicarlo para rendir nuestras manifestaciones en su presencia, como el mismo fiscal lo había ordenado, y es mas, tanto el denunciante como otros agraviados e importantes testigos que han rendido su manifestaciones en la mencionada denuncia, lo han hecho, sin estar nunca presente el referido Fiscal Provincial a pesar de que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña había indicado en las notificaciones que iba estar presente en dichas diligencias por ser el Director de la Investigación Preliminar pero ¡¡Oh sorpresa!!, al revisar el denunciante con su abogado, las manifestaciones policiales que se han rendido, aparece consignado el sello y firma del señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente cuando verdaderamente nunca ha estado presente en dichas diligencias. Que para demostrar que es verdad lo que indicamos estamos adjuntando varias grabaciones en donde primeramente se escuchará la grabación de la toma de manifestación policial del Testigo Miguel Fernández Ramírez  pero en dicha grabación de la toma de la referida manifestación, nunca se logra escuchar la voz del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña porque no estuvo presente en ningún momento en dicha importante diligencia, a pesar de que el mismo fiscal había ordenado que se haga en su presencia pero lo raro es que en las hojas escritas de las manifestaciones de la misma denuncia, aparece consignado el sello y firma del señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente cuando en razón de la verdad nunca ha estado presente en dichas diligencias . También realizamos una declaración Jurada legalizada notarialmente de cuatro ciudadanos en donde declaran bajo juramento y en honor a la verdad que el Fiscal julio Enrique Morales Saldaña nunca había estado presente cuando han rendido sus respectivas manifestaciones ante el policía instructor, a pesar de estar consignado el nombre y su sello del referido fiscal en varias de ellas para hacer creer que si ha estado presente

2.9.- Tenemos conocimiento que dos Fiscales Provinciales de la ciudad de Piura-Perú, por consignar su sello y firma en las manifestaciones policiales sin haber estado presente en la diligencia de toma de manifestaciones y al descubrirse que nunca han estado presente en dichas diligencias, han sido destituidas, la pregunta que nos hacemos es: ¿qué sanción se merecía  un Fiscal Provincial que hace lo mismo en la ciudad de Sullana?.

2.10.-Que con dichos datos,  de que fiscal de Sullana se jactaba  de estar protegido   por el Fiscal Supremo Sánchez Velarde, el suscrito busco información en los buscadores de Internet pero no encontró ninguna información que los relacionara por lo que el suscrito viajó a la ciudad de Chiclayo- Perú de donde proviene el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña a investigar sus antecedentes, descubriendo que dicho Fiscal ha seguido el mismo "modus vivendi" y "modus operandi" del destituido y corrupto ex –Presidente de la Corte de Justicia de Piura-Perú, Jorge Eduardo Díaz Campos para llegar a ser magistrado; había estudiado en la misma Universidad, había ingresado a la misma Hermandad del ex Vocal Díaz Campos; siendo que además descubrimos una denuncia contra el referido Fiscal por haber golpeado salvajemente completamente borracho  a una ciudadana de nombre Rosa Elena Goycochea Bustamante ocasionándole lesiones de quien se dice acosó pretendió abusar sexualmente y esta no se dejo



2.11.- Y también descubrimos que como Fiscal de San Ignacio fue uno de los fiscales más quejados y que en los referéndum del Colegio de Abogados de Lambayeque  siempre era desaprobado por no ser idóneo para el cargo de Fiscal:






2.12.- Al descubrir que el Fiscal Morales Saldaña había sido Fiscal Provincial en San Ignacio en donde fue uno de los fiscales mas quejados, según varios abogados de Chiclayo, averiguamos que fue  destituido con resolución N° 1897 - 2003 - MP- FN de la Fiscalia de la Nación con fecha 28 de Noviembre del 2003 por Falta Grave presumiéndose que también fue destituido por un grave acoso sexual después de una publicitada golpiza que le hizo a una ex - empleada de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y quien le puso una queja pues claramente dice la resolución de la Fiscalía de la Nación que se le da por concluido sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por la queja que se encuentra en trámite


y siendo que al parecer con el tráfico de influencias que maneja el cuestionado fiscal Julio Enrique Morales Saldaña y su tio político el denunciado Pablo Sánchez Velarde   luego la misma Fiscal de la Nación,  restituye al mencionado Fiscal con resolución N° 1640-2004- MP-FN de fecha 22 de Noviembre del 2004 y lo coloca en la ciudad de Sullana-Perú, lejos de donde había sucedido el escándalo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque-Perú.




2.13.- Ya en Sullana, el cuestionado y alcohólico  fiscal Julio Enrique Morales Saldaña  se dedicó a liberar a muchos delincuentes archivando indebidamente los casos denunciados, siendo uno de sus modus operandi el de no notificar el archivamiento de la denuncia para que no pueda apelar la parte agraviada y poniendo como que no están identificados los delincuentes, de ese modo se ha liberado de responsabilidad a cientos de delincuentes que vuelven a delinquir porque saben que si los atrapa la Policía no faltará un fiscal cuestionado fiscal  como Morales Saldaña para que los libere por un fajo de dinero y por lo cual interpusimos  una queja ante la jefa de la oficina de Control Interno de Piura, Dra. Sofia Milla Meza y en donde adjuntamos un indicio de corrupción, como es   la grabación de una conversación que el Director de la Asociación Anticorrupción le hizo a   una de las madres de familia denunciante del delito de violación sexual contra un menor discapacitada, que estuvo esperando en la puerta de la fiscalia a  otras madres de familias denunciantes. el día jueves 06 de septiembre del 2007 a horas de la mañana   para hablar con el referido fiscal, grabación en donde narra claramente que un tinterillo solicitó 1,500 nuevos soles a la madre de un  delincuente que estaba en la puerta principal del Ministerio Publico de Sullana   para entregárselo al Fiscal Morales Saldaña y poder   liberar a su hijo  delincuente, habiéndoselos contado delante de la madre de familia denunciante vecina de la niña violada por su padrastro, siguiendo ésta luego   disimuladamente al tinterillo hasta verlo ingresar  al Despacho del Fiscal Morales Saldaña con los 1,500 nuevos soles por lo que  solicitamos  una investigación a la Oficina de Control Interno   del Ministerio Publico para ver a que delincuente  liberó o favoreció  el mencionado Fiscal en alguna instrucción penal con algún dictamen fiscal prevaricador en el transcurso de dicha   fecha y la  Dra. Sofia Milla Meza  nos hizo llegar un escrito en la que



nos pone en conocimiento al acta de Constatación solicitada por el director de la asociación anticorrupción respecto a los dictámenes emitidos por el Fiscal cuestionado Julio Enrique Morales Saldaña  en donde se visualiza en el tiempo de SOLAMENTE de menos de dos semanas entre los días 3 y 13 de septiembre del 2007 en que había actuado como Fiscal Provisional para ver a cuantos delincuentes había favorecido en forma indebida, el   Fiscal cuestionado Julio Enrique Morales Saldaña  y nos quedamos asombrados:

DICTAMENES DE ARCHIVOS DEFINITIVOS

1. INGRESO N.o 236-2006
INCULPADO: RAUL VELASCO SILUPÚ y FIDEL VALDEZ RNERA
AGRAVIADO: EMPRESA CONSTRUCTORA JUSA - PERU INVERSIONES
DELITO: COACCION
FECHA DE DICTAMEN: 05 DE SETIEMBRE DEL 2007

2. INGRESO N.o 238-2006
SOLICITUD INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ARQUEO Y AUDITORIA CONTABLE DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE CLAS DE QUERECOTILLO.
FECHA DE DICTAMEN: 12 DE SETIEMBRE DEL 2007

ARCHIVO DE INVESTIGACIONES INDIRECTAS

1.INCULPADO: HEIDI ARÉVALO CEVALLO y OTRA
AGRAVIADO: ULIANA JUÁREZ SUNCIÓN
DELITO: COACCIÓN
FECHA DE DICTAMEN: 03 DE SETIEMBRE DEL 2007

2.INCULPADO: WESLER TENORIO PEREZ
AGRAVIADO: CARLOS ALBERTO MORALES REQUENA
DELITO : COACCIÓN
FECHA DE DICTAMEN: 03 DE SETIEMBRE DEL 2007

3.INCULPADO: ANDRES ESTEBAN ARTEAGA PACHERRES
AGRAVIADO: LUIS OMAR YARLEQUE PEÑA .
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA
FECHA DE DICTAMEN: 03 DE SETIEMBRE DEL 2007

4.INCULPADO: JOSÉ SILVA CHUNGA Y OTRO
AGRAVIADO: HENDER FRANCISCO ALBURQUEQUE QUINO
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD
FECHA DE DICTAMEN: 06 DE SmEMBRE DEL 2007

5. INCULPADO: LQRR
AGRAVIADO: GERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO
DELITO: HURTO
FECHA DE DICTAMEN: 04 DE SETIEMBRE DEL 2007

6. INCULPADO: ASUNCIONA SILVA VILCHEZ
AGRAVIADO: JOSÉ RIVERA NEYRA
DELITO: FRAUDE PROCESAL Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
FECHA DE DICTAMEN: 11 DE SETIEMBRE DEL 2007

7 ..INCULPADO: MARLON CASTRO CORREA
AGRAVIADO: RIGOBERTO ROSALES VILLALTA
DELITO: COACCIÓN
FECHA DE DICTAMEN: 11 DE SETIEMBRE DEL 2007

8. INCULPADO: MANUEL YESAN FARFÁN y GRECY GARCES RIOFRIO
AGRAVIADO: YENY YESAN FARFÁN
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR
FECHA DE DICTAMEN: 17 DE SETIEMBRE DEL 2007

DICTAMENES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS 

2. DICTAMEN N.o 023-2007
SENTENCIADO: CARLOS EMILIO ALAMA VILLEGAS
AGRAVIADO: CARLOS NAN REYES REYES
DELITO: ROBO AGRAVADO
FECHA DE DICTAMEN: 03 DE SETIEMBRE DEL 2007

RESOLUCIONES DE ARCHIVO PROVISIONAL
a. RESOLUCIÓN N.o 046-2007
INCULPADO: LQRR
AGRAVIADO: OSCAR ARTURO RUIZ PARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
FECHA DE DICTAMEN: 06 DE SETIEMBRE DEL 2007

RESOLUCIÓN N.o 047-2007
INCULPADO: LQRR
AGRAVIADO: SANTOS BECERRA CORONADO
DELITO: ROBO AGRAVADO
FECHA DE DICTAMEN: 06 DE SETIEMBRE DEL 2007

RESOLUCIÓN N.o 048-2007
INCULPADO: LQRR
AGRAVIADO: MARI CRUZ NOLE
DELITO: ROBO AGRAVADO
FECHA DE DICTAMEN: 07 DE SETIEMBRE DEL 2007

d. RESOLUCIÓN N.o 049-2007
INCULPADO: LQRR .
AGRAVIADO: SANDRO SARANGO SANTANA,
DELITO: HURTO AGRAVADO
FECHA DE DICTAMEN: 07 DE SETIEMBRE DEL 2007
e. RESOLUCIÓN N.o 050-2007
INCULPADO: LQRR
AGRAVIADO: BALNCA ARROYO PIMENTEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
FECHA DE DICTAMEN: 07 DE Septiembre DEL 2007

f. RESOLUCIÓN N.O 051-2007
INCULPADO: LQRR
AGRAVIADO: SNTOS RUIZ RETO
DELITO: ROBO AGRAVADO
FECHA DE DICTAMEN: 06 DE Septiembre DEL 2007

h. RESOLUCIÓN N.O 056-2007
INCULPADO: LQRR
AGRAVIADO: RANDY PALOMINO DE LA CRUZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
FECHA DE DICTAMEN: 11 DE Septiembre DEL 2007
h. RESOLUCIÓN N.O 057-2007
INCULPADO: LQRR
AGRAVIADO: JOSÉ LUIS CHUMACERO SUNCIÓN
DELITO: ROBO AGRAVADO
FECHA DE DICTAMEN: 13 DE Septiembre DEL 2007
i. RESOLUCIÓN N.O 058-2007
INCULPADO: LQRR
AGRAVIADO: VICTOR ROLANDO VALDEZ ROA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FECHA DE DICTAMEN: 13 DE Septiembre DEL 2007

i) RÉSOLUCIONES DE INVESTIGACIONES DIRECTAS
a. RESOLUCIÓN N.O 037-2007
INCULPADO: BRUNO SAAVEDRA
AGRAVIADO: JUANA OLINDA OTERO MENDOZA
DELITO: COACCIÓN
FECHA DE DICTAMEN: 13 DE SETIEMBRE DEL 2007

2.14.- Que increíblemente por todos estos gravísimos actos de corrupción solamente se le sancionaba como sanciones leves de amonestación o con sanción de un 5%  de su haber mensual a pesar de que sus delitos eran gravísimos 






 Y con lo que verificamos el terrible daño que estaba haciendo dicho fiscal a la ciudad de Sullana donde se ha incrementado salvajemente la delincuencia y  siendo que el caso de corrupción mas emblemático contra dicho Fiscal     Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, es  el caso de la violación de una menor de edad discapacitada y invidente de iniciales  M. L. V. C., adolescente con discapacidad visual y con cinco meses de gestación producto del   abuso sexual hecho  por su padrastro   Flor Ángel Atoche Ramírez; y que   al escuchar los vecinos,  los continuos llamados de auxilio de la niña por las noches, han interpuesto una Denuncia en la Defensoria Municipal del Niño y Adolescente   - Demuna de Bellavista – Sullana  la que ha sido derivada a la Fiscalía Penal de  Turno de Sullana que despachaba en ese momento el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, el Fiscal muy exaltado    amenazó  a la  Jefa de la Demuna con hacerla  destituir   si seguía viniendo a su despacho  a molestarlo y así mismo ha gritado en forma prepotente, violenta y exaltada al abogado de la Demuna Ángel Carmen Aguirre quien también es discapacitado para que ya no lo molesten lo que denotaba que el cuestionado fiscal es una persona muy violenta

2.15.-Y por lo que el denunciante creyó conveniente dirigir varios Memoriales a la Fiscal de la Nación, Dra. Adelaida Bolívar Artega; al Presidente de la CNM y al Presidente de la Corte Suprema Memorial y tambien al Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde  el actual denunciado Fiscal de la Nación firmado por el ex Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, firmado  por agraviados víctimas de la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, por abogados, periodistas, y por 200 ciudadanos que no están de acuerdo que los magistrados peruanos sean personas que liberen indebidamente delincuentes ni que mientan descaradamente o que cínicamente falten a la verdad al defenderse de una denuncia, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público;






 Memoriales  en donde se estaba  pidiendo dar por concluido el nombramiento del cuestionado  Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana por hecho grave que compromete la dignidad del cargo y que lo desmerece en el concepto público (siendo reincidente en falta grave), sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las abundantes quejas y denuncias que se encuentran en trámite contra el mencionado fiscal, y estábamos solicitando que se de por concluido su nombramiento por ser  un mal fiscal que no es Defensor de la Legalidad y de la Sociedad y que mas bien se dedicaba a agraviar a la Sociedad Peruana y logrando que su cuestionada  labor sea concluida:


2.16.- Y siendo lo grave que increíblemente gracias al tráfico  de influencias que maneja su tío político  el denunciado Pablo Sánchez Velarde con resolución Nª 967-2009 – MP –FN  de fecha 21-07-2009, logra que el Fiscal de la Nación increíblemente lo nombre fiscal  adjunto superior provisional en la ciudad de Chiclayo a pesar de los gravísimos acto de corrupción cometido en la ciudad de Sullana y luego con resolución Nª 1313-2010 – MP –FN  de fecha 13-08-2010, logra que el Fiscal de la Nación increíblemente lo nombre fiscal  superior provisional de la cuarta fiscalía penal transitoria en la ciudad de Chiclayo y con resolución Nª 4129-2013 – MP –FN  de fecha 17-12-2013, logra que el Fiscal de la Nación Pelaez Bardales increíblemente lo nombre fiscal  superior provisional en la ciudad de Lambayeque  y lograr DESIGNAR al fiscal provisional  GUILLERMO que sospechosamente se apellida VELARDE WISKY como  Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil Transitoria de Lambayeque para que encubra todos los delitos cometido por el denunciado fiscal superior julio enrique morales Saldaña
2º Fiscalía Superior Civil Transitoria de Lambayeque
Fiscal Superior* : Dr. MORALES SALDAÑA, Julio Enrique (P)
 Fiscal Adjunto Superior* : Dr. VELARDE WISKY, Guillermo (P)
FN-JFS, del 09/07/2010),
y donde el denunciado fiscal superior provisional JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA continua haciendo de la suyas pero los actos de corrupción son  más gravísimos como se puede ver en la noticia del diario correo de fecha  25 de Septiembre del 2015  en este link:
en donde se puede leer como encabezado: “AMONESTAN A FISCAL TRAS ARCHIVAR CASO CONTRA OVIEDO”
donde por  disponer  el archivo de una investigación que incluía al corrupto empresario Edwin Oviedo Picchotito y otros, por presuntos delitos en agravio de la empresa Agroindustrial Pomalca SAA nuevamente en forma increíble solamente se le sanciona con amonestación al mencionado ahora fiscal Superior Julio Enrique Morales Saldaña  a pesar del gravísimo acto de corrupción cometido entonces nos preguntamos que como es que solamente se le sancione con amonestaciones por  hechos tan gravísimos cometidos por el cuestionado Fiscal Superior Julio Enrique Morales Saldaña y la respuesta es por el tráfico de influencias que maneja su tío el denunciado Fiscal de la nación Pablo Sánchez Velarde y siendo que hasta allí es muy difícil demostrar el tráfico de influencia y el nepotismo porque dichas resoluciones son firmadas por el ex Fiscal de la nación Peláez Bardales pero todo cambia cuando el denunciado Pablo Sánchez Velarde es nombrado Fiscal de la Nación y creyéndose intocable el mismo favorece  a su borracho sobrino el cuestionado

2.17.- Y siendo que hasta allí es muy difícil demostrar el tráfico de influencia y el nepotismo porque dichas resoluciones son firmadas por el ex Fiscal de la Nación Peláez Bardales pero todo cambia cuando el denunciado Pablo Sánchez Velarde es nombrado Fiscal de la Nación y creyéndose intocable,  sigue manteniendo  en su puesto de trabajo a un Fiscal Superior Provisional solo porque es su sobrino político  y que todos saben que es un borracho incapaz, perjudicando al erario Publico y lo mantiene en su puesto solamente porque es su sobrino político a pesar de que   obligación del Fiscal de la Nación es  colocar  en ese puesto a un fiscal titular pues si se verifica sr Presidente la relación de fiscales que laboran en el Distrito Judicial de Chiclayo la mayoría ya son magistrados titulares como se puede ver en este link:
https://www.mpfn.gob.pe/Docs/0/files/df_lambayeque_10012018.pdfpero el  denunciado Fiscal de la nación no o cambia por ser su sobrino político

2.18.- Que el dia 16 de Diciembre del 2016, el fiscal de la Nación emite la  resolución de la fiscalía de la nación N° 4957-2016-MP-FN  en donde se  Autoriza la  participación de representantes del Ministerio Público en evento académico a realizarse en el Reino de España  -Sector Público” y  donde se dispone que los gastos que genera el desarrollo del mencionado evento académico, por concepto de pasajes aéreos nacionales e internacionales,  serian con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público,  siendo lo gravísimo CONCEDE licencia con goce de haber de acuerdo a varios fiscales que son de su grupo de su corrupción  y entre los que se encuentran en el punto numero 5 a su sobrino político el  Fiscal Superior borracho  Julio Enrique Morales Saldaña, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior en lo Civil Transitoria de Lambayeque desde el 08 al 27 de enero del 2017  

2.19.- Y no conforme con ese paseo el denunciado Fiscal de la nación saca otra resolución de la Fiscalía de la Nación:
Que indica: ,”conforme la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4957-2016-MP-FN de fecha 16 de diciembre de 2016 se autorizó la participación de representantes del Ministerio Público en el Curso de Postgrado: Garantías Constitucionales de la investigación y la prueba en el proceso penal, cuyas sesiones presenciales se llevarán a cabo del 11 al 26 de enero de 2017 en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla – La Mancha, ciudad de Toledo, Reino de España; Que, de acuerdo a la revisión de la citada resolución y los requerimientos para el desplazamiento del personal fiscal autorizado para participar en la referida actividad académica internacional, corresponde disponer la adquisición de los seguros de viaje internacional y pasajes nacionales aéreos y pasajes terrestres nacionales. Así, también de conformidad con el artículo 201° numeral 1 de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, corresponde rectificar los errores materiales detectados en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4957-2016-MP-FN, en los extremos del período de licencia concedido a la señora Carla Aurora León Aguilar, Fiscal Superior de la Oficina Descentralizada de Control Interno de la Libertad y en los cargos de los fiscales participantes; Que, los gastos que genere la participación internacional de los representantes del Ministerio Público, por concepto de pasajes aéreos nacionales, pasajes terrestres nacionales y seguro de viaje internacional, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público;

Y en el punto número 3 vuelve a colocar a su sobrino político borracho para que pague el seguro internacional   con cargo del presupuesto Institucional del Ministerio Publico:

3
Julio Enrique Morales Saldaña
Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior en lo Civil Transitoria de Lambayeque





En su muro de Facebook
la única principal foto que existe del cuestionado Fiscal Superior Julio Enrique Morales Saldaña es una alabando  a su tío político, el denunciado fiscal de la nación 


 PABLO  WILFREDO SANCHEZ VELARDE 



2.20.- Sr Presidente, cada 7 años todos los magistrados del país tienen que pasar por convocatorias del Consejo Nacional de la Magistratura – CNM para ser ratificado pero no se le conoce una sola convocatoria que haya sido llamado a presentarse   el cuestionado fiscal Julio Enrique Morales Saldaña porque no podría pasarla y por lo que  para que no pase ninguna  convocatoria del CNM su tío político denunciado el fiscal de la nación 


Pablo Sánchez Velarde  estaría encubriendo sus graves actos de corrupción

2.21.- Sr Presidente el denunciado Fiscal de la nación Pablo Sánchez Velarde es una persona extremadamente vengativa y perversa que viene persiguiendo AL DENUNCIANTE Sr Humberto Rodríguez en forma brutal y salvaje  sin haber cometido este  ningún delito. Sr Presidente , El denunciado Fiscal de la Bacon  fue  quien eno un grupo especial de policías desde la ciudad de Lima a la ciudad de  Sullana para que el Sr Humberto Rodríguez   sea investigado en forma ilegal y secretamente para tratar de  denunciarlo  por cualquier delito que se le  encuentre en represalia por haber destituido a su sobrino político Julio Enrique Morales Saldaña y para eso los policías se entrevistaron con el Sr Tio del denunciante Abelardo Cerna Pérez con quien el denunciante  se encuentra distanciado y a quien  hace  poco  se habia   logrado  condenarlo  por  el   delito  de  usurpación  junto  con  un peligrosísimo      delincuente          que         le            hacia                la             vida         imposible al denunciante: https://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2016_03_27_archive.html
la entrevista entre los policías y el sr tio del denunciante fue realizada en la Farmacia Libertad srl ubicada en calle San Martin 758 segundo piso Sullana para ver que delitos había cometido el denunciante y para ver cómo podan encarcelar al Sr Humberto Rodríguez, todo esto según las empleadas de la Farmacia Libertad SRL que le contaron al Sr Humberto Rodríguez y  que  estuvieron en la Farmacia, y siendo que la salvaje y brutal  persecución encabezada por el denunciado Fiscal de la nación ha empeorado la salud del denunciante es que recurro muy atentamente a vuestro  Despacho, para INTERPONER DENUNCIA CONSTITUCIONAL por los graves Delitos  de Abuso de Autoridad, Omisión de Funciones, Malversación, peculado,  Tráfico de Influencias,  Encubrimiento Real y Encubrimiento personal,     que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 376, 377, 389, 400, 404 y 405    del Código Penal vigente, además por haber incurrido en  faltas muy graves, Flagrante Inconducta Funcional,  Infracción a los    Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con  su sobrino político Julio Enrique Morales Saldaña, Negligencia Inexcusable e Inobservancia de la Norma Procesal y Administrativa, por haber incurrido en  infracción al artículo 146 inciso 3 de la Constitución y por haber incurrido en Nepotismo, falta administrativa   que se encuentra prevista y sancionado en las leyes Nº 26771 y N° 30294,  DELITOS , FALTAS E INFRACCION CONSTITUCIONAL COMETIDOS   POR  EL FISCAL DE LA NACION PABLO SANCHEZ VELARDE Y POR LO CUAL SOLICITAMOS  LA  INMEDIATA DESTITUCION DEL FISCAL DE LA NACION POR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y  EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR LOS GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN DE FUNCIONES, TRÁFICO DE INFLUENCIAS QUE SE ENCUENTRAN PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTÍCULOS 376, 377 Y 400   DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y POR HABER INCURRIDO EN  FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS    DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON  EL JUEZ SUPERIOR MANUEL ARRIETA RAMÍREZ, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL, POR HABER INCURRIDO EN  INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 146 INCISO 3 DE LA CONSTITUCIÓN, DELITOS, FALTAS E INFRACCION CONSTITUCIONAL COMETIDOS  POR INCURRIDO  MAL MAGISTRADO SUPREMO LUIS ALBERTO CEVALLOS VEGAS  EN SU ACTUACIÓN COMO  JUEZ SUPREMO DE LA SEGUNDA SALA SUPREMA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA  Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, DELITOS  INCURRIDOS   DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA CASACIÓN    01515-2017 (EXPEDIENTE N° : 06480-2017-0-5001-SU-PE-01 SECRETARIA BAZAN CACHATA CYNTHIA

2.22.- .-  ADEMAS  EL DENUNCIANTE ES  PERSEGUIDO  POR  EL  JUEZ  SUPERIOR  MANUEL  HORTENCIO  ARRIETA RAMIREZ QUIEN ESTUVO PRESO POR NARCOTRAFICO SEGÚN SE PUEDE VERTIFICAR EN ESTE LINK:
https://www.youtube.com/watch?v=VwLWNXIllaw&t=11s  Y  TAMBIEN  EL DENUNCIANTE  ES PERSEGUIDO POR  EL JUEZ DE LA MAFIA DE RODOLFO ORELLANA, RUDY ESPEJO VELITA MUY CONOCIDO POR  BLICACIONES PERIODISTICAS DE HABER PERTENECIDO A LA MAFIA DE RODOLFO ORELLANA tal como sepuede ver en los siguientes links:
Un último ejemplo: el juez Rudy Espejo Velita, quien fue abogado de Alarcón en uno de los tantos procesos  al  interior  de  Alianza  Lima,  resul ser  el  mismo  juez  que  aparece  junto  con  Rodolfo Orellana, Heriberto Benítez y Benedicto Jinez en el reportaje “La jarana de Orellana”, difundido porPanorama. Esta fiesta se reali en las mismas oficinas en las que funcionaba el estudio de Alarn. Rudy Espejo Velita, actualmente juez en Piura, también fue abogado de Manuel Villacrez, acusado de ser testaferro de Orellana. Además tiene una hija con Rocío Rojas Castellares, la registradora pública que, junto con María Zaplana Briceño, conducía el programa radial de Orellana “Negocios  Inmobiliarios.com”. Rocío Rojas Castellaresfue  representante legal  de  Rosalía  Vargas Schaus, la cuñada de Rodolfo Orellana.”
Pudiendo leerse mas noticias en este link: http://larepublica.pe/20-07-2014/red-de-rodolfo-orellana- audio-revela-infiltracion-de-exmiembros-en-entidades-del-estado
“Red de Rodolfo Orellana: Audio revela infiltración de ex miembros en entidades delEstado
Entre los funcionarios se encuentran el juez Rudy Espejo Velita, quien fue el abogado enviado por

preso.             Y         también         se          puede
verificar               en         este
link:



 
Rodolfo Orellana para negociar con el agraviado Mendoza Aburto. Hay que señalar que Espejo Velita fue defensor de Manuel Villacrez Arévalo, conocido testaferro de Orellana y que hoy se encuentra




Orellana: audios probarían su influencia en entes del Estado
“A ellas dos se le suma el juez Rudy Espejo Velita, quien es mencionado en uno de los audios
por  el  propio  Orellana  Rengifo  como  el  encargado  de  tratar  con  Mendoza,  quien  le reclamaba su propiedad  al empresario. Espejo Velita es juez especializado en lo penal en el Poder Judicial.”Y ADEMAS POR EL CUESTIONADO JUEZ SALDARRIAGA Canova de quien los diarios denuncian graves actos de corrupción cometidos por dicho mal magistrado IMPUNEMENTE. ANTE LA BRUTAL PERSECUCION JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LA  PERSONA DEL DENUNCIANTE, SUS  ABOGADOS ACUDIERON  A  LA  COMISION  INTERAMERICANA  DE  DERECHOS  HUMANOS   CIDH  PARA PRESENTAR              UNA PETICION
POR                        LA          VIOLACION   MASIVA         DE LOS               DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL
 DENUNCIANTE Y PARA PRESENTAR UNA MEDIDA CAUTELAR GENERANDOSE EL Nª 878-2106 PERO HASTA EL PRESENTE DIA NO TERMINA LA INVESTIGACION POR LA CANTIDAD DE CASOS  QUE  LLEVAN  O  TAL  VEZ  POR  EL  PODER  DE  SUS   PERSEGUIDORES  QUE  PUEDEN FRUSTAR CUALQUIER DE  SOLICITUD

2.23.-  Es el caso Sr Presidente  que, se ha elevado en via RECURSO  DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL,  QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, a efectos que la sala penal de la Corte Suprema declare nula la sentencia de VISTA  contenida en la resolución número 82 de fecha veinticinco  de setiembre del 2017 y notificada a nuestra parta con fecha 26 de setiembre del 2017,  el cual sentencia al sr Humberto rodriguez Cerna  como autor del delito de autor del DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN AGRAVADA, en supuesto agravio de MANUEL HORTENSIO ARRIETA RAMIREZ; y como tal se le CONFIRMO la fraudulenta sentencia  número sesenta y siete de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete en el extremo que resolvió CONDENAR a HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA como autor del delito contra el Honor en la figura de DIFAMACIÓN en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA en agravio de MANUEL HORTENCIO ARRIETA RAMÍREZ, y como tal se le impuso UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, bajo  reglas de conducta. Todo ello bajo apercibimiento de aplicarse el inciso 3) del artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento, la cual ha sido comprendida como regla de conducta, y que IMPUSO: CIENTO CINCUENTA DÍAS MULTA que en operación aritmética del 25% del haber que percibe el querellado del cual se ha tomado como base la remuneración mínima vital en ochocientos cincuenta nuevos soles resulta la suma de mil sesenta y dos cincuenta nuevos soles que la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA SALA PENAL DE APELACIONES CON FUNCIONES DE LIQUIDADORA  pagará en el término de diez días a favor del Estado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarse la ejecución la pena de multa en sus bienes o proceder a su conversión, previo requerimiento del querellante, con la equivalencia de un día de pena privativa de la libertad por cada día multa no pagada, conforme a lo previsto en el artículo 56° del Código Penal. Y EN DONDE SE REVOCO la venida en grado en cuando fijó como reparación civil la suma de QUINCE MIL NUEVOS SOLES, y que REFORMÁNDOLA se fijó como monto de la reparación civil la suma de VEINTE MIL NUEVOS SOLE, en ocho cuotas de dos mil quinientos nuevos soles cada una, a pagarse los días veinticinco de octubre, veinticinco de noviembre, veinticinco de diciembre, todos ellos del presente año, y veinticinco de enero, veinticinco de febrero, veinticinco de marzo, veinticinco de abril y veinticinco de mayo, estos meses correspondientes al año dos mil dieciocho, todo ello también bajo el apercibimiento decretado y para que la Corte Suprema declare  nula dicha sentencia de vista y  ordene se emita nueva  sentencia de primera instancia en atención de los  argumentos de hecho y de derecho narrados en dicha casación generándose la CASACIÓN    01515-2017 (Expediente N° : 06480-2017-0-5001-SU-PE-01 Secretaria BAZAN CACHATA CYNTHIA

2.24.- Es el Caso que le informaron en la sala penal de apelaciones que ya había sido elevado el recurso de casación dirigida a la sala suprema permanente de la corte suprema para que le haga el seguimiento respectivo pero de pura casualidad al abrir el internet nos damos con  la sorpresa que ha sido derivada a la Segunda Sala Transitoria de la Corte Suprema donde se encuentra un enemigo declarado del sentenciado esto es el actual juez supremo  Luis Alberto Cevallos Vegas quien forma  parte de una brutal y salvaje persecución que se sigue al denunciante  desde hace varios años y siendo que era muy sospechoso que estaban  haciendo “caminar”    muy aceleradamente la  CASACIÓN    01515-2017 (Expediente N° : 06480-2017-0-5001-SU-PE-01 Secretaria BAZAN CACHATA CYNTHIA) mientras miles de casaciones duermen el sueño de los injustos es que creemos que el juez supremo Cevallos Vega ya había  contaminado con el virus de la corrupción a los miembros de la mencionada Sala Suprema  y de la secretaria  CYNTHIA BAZAN CACHATA por la excesiva Y SOSPECHOSA celeridad CON QUE ESTAN ACTUANDO Y SIENDO MAS GRAVE QUE NI SIQUIERA EL SUPUESTO AGRAVIADO HA ABSUELTO EL TRASLADO PORQUE AL PARECER YA TODO ESTA “ARREGLADO” PARA SEGUIR PERJUDICIANDO AL RECUSANTE DECLARANDO RAPIDAMENTE INADMISIBLE LA MENCIONADA CASACION   PARA FAVORECER A LA PARTE INFLUYENTE  


3.25.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE EL DIA 4  DE ENERO DEL 2018
04/01/2018
APERSONAMIENTO
S/N
 Fojas: 14

Sumilla:
RODRIGUEZ CERNA HUMBERTO A. SE APERSONA SEÑALA CASILLA ELECTRONICA N° 25960 C.S.J.SULLANA SOLICITA ABSTENCION POR DECORO,E INTERPONE RECUSACION CONTRA LA SALA SUPREMA SOLICITA DERIVAR A LOS ACTUADOS AL LLAMADO POR LEY INDICA FUNDAMENTOS JURIDICOS.

INGRESADO POR :FEMIA MAYURI ROSARIO BEATRIZ



SE APERSONO E  INTERPUSO  RECUSACION CONTRA EL  COLEGIADO  CONFORMADO POR LOS JUECES SUPREMOS LUIS ALBERTO CEVALLOS VEGAS, CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI,ALDO MARTÍN FIGUEROA NAVARRO, ZAVINA MAGDALENA LUISA CHÁVEZ MELLA Y CONTRA LA SECRETARIA DE LA SALA SUPREMA CYNTHIA BAZAN CACHATA   BASADA EN LOS INCISOS 1 Y 5 DEL ARTICULO 307 DEL CPC, SOLICITANDO  EL   APARTAMIENTO EN FORMA DEFINITIVA DE LOS RECUSADOS DEL CONOCIMIENTO DEL MENCIONADO   PROCESO CASATORIO MEDIANTE RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, SOLITANDOLE QUE REMITA EL EXPEDIENTE AL COLEGIADO  QUE DEBE CONOCER DE SU TRÁMITE     PARA EVITAR QUE  SIGA CONSIDERANDO   AL AHORA DEMANDADO       HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA   COMO SU ARCHI “ENEMIGO”  Y  PUEDAN SEGUIR  REALIZANDO  ACTOS REVANCHISTAS y para que se logre  demostrar que no tienen ningún interés especial en proseguir perjudicando  al recurrente RECUSANTE   en la tramitación de la mencionada  CASACION   y pues   tenemos  Fundados motivos  que nos  hacen dudar  respecto a la Imparcialidad del Colegiado y de su secretaria y por  existir causa, fundada en motivos graves, que afectan su imparcialidad en la tramitación del expediente del  mencionado   proceso casatorio   y por lo tanto existen duda en su imparcialidad,  caso contrario de no querer  apartarse del presente proceso para asi tratar de seguir agraviando al demandado le indicabamos que DEMOSTRAREMOS EN FORMA IRREFUTABLE SU ILEGAL ACCIONAR

3.25.- Que en lo que se refiere la recusación contra  LA SECRETARIA DE LA SALA SUPREMA CYNTHIA BAZAN CACHATA SE LE INCLUIA A ELLA   POR LA SOSPECHOSA Y FEROZ CELERIDAD QUE LE ESTABA DANDO A ESA CASACION MIENTRAS CIENTOS DE CASACIONES DUEREMEN EL SUEÑO DE LOS INJUSTOS Y POR LO CUAL TAMBIEN INTERPUSIMOS RECUSACION CONTRA DICHA SECRETARIA Y POR LO CUAL SE HA SOLICITADO  EL APARTAMIENTO DEFINITIVO DE LA REFERIDA SECRETARIA Y DEL COLEGIADO POR EXISTIR COMPLETA DUDA DE SU IMPARCIALIDAD. 
 
3.26.- Sr Presidente,  es conocido públicamente por las diferentes noticias  sobra la extrema parcialización del juez supremo Luis Alberto Cevallos Vegas con la corrupción A NIVEL NACIONAL y  que ahora conforma la actual Segunda Sala Suprema Transitoria y es muy conocida  su forma ilegal de proceder tanto así que el recusante lo ha denunciado varias veces tal como cuando se le denuncio por liberar indebidamente a una banda internacional de traficantes de opio y cuya copias simples de dicha liberación indebida es uno de los falsos medios probatorios con el que querellante Arrieta Ramirez querella al recusante según se puede leer en el presente link:
http://prensaregionalnacionalistapiura.blogspot.pe/2009/12/nota-de-prensa-de-la-asociacion-civil.html

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION CIVIL
"JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION" DEL PERÚ.
DR:HUMBERTO.RODRIGUEZ.CERNA
UN VERDADERO NACIONALISTA
EXCANDIDATO X PNP A LA ALCADIA DE SULLANA
DENUNCIAN Y SOLICITAN DETENCION DE VOCALES PERUANOS POR HABER LIBERADO EN FORMA ILEGAL A BANDA INTERNACIONAL DE TRAFICANTES DE LATEX DE OPIO.
Ante la Sra. Fiscal de la Nación, ante la jefa de la OCMA y ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, se ha Presentado UNA GRAVE DENUNCIA CONTRA LUIS ALBERTO CEVALLOS VEGA, actual Jefe de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura de Piura - Perú, contra los vocales Wilfredo Álamo Rentería, Ángel Ricardo Piza Espinoza e Ivo Manrique Borrero por haber ordenado liberar indebidamente y en forma totalmente ilegal a una Banda Internacional de Traficantes de Látex de Opio conformada por los procesados Segundo Florencio Portocarrero Niño, Víctor Manuel Guerrero Cumbay y Eudes Huamán Quevedo sin tomar en cuenta la PERICIA dirimente realizado por el Laboratorio del Departamento Académico de Ingeniería Química de la Universidad Nacional de Piura - Perú en la que se dirimía incontrovertiblemente e irrefutable de que era Látex de Opio lo decomisado por la Policía Antinarcóticos del Perú qué estaba haciendo seguimiento a una Banda Internacional de Traficantes de Látex de Opio que Llevaba que cada cierto tiempo del Perú al Ecuador entre 8 a 10 kilos de Látex de Opio, habiendoincurrido todos los denunciados en los DELITOS de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Negativa a Administrar Justicia, encubrimiento real y Asociación Ilícita para delinquir en agravio del Estado Peruano, Siendo liberados indebidamente los Acusados a cambio de un ilegal Pago a los Magistrados denunciados de miles y miles de dólares americanos por parte de los narcotraficantes procesados, según nos ha informado el Policía Antinarcótico qué trabajó según él como Agente encubierto de la DEA que habia hecho seguimiento a Dicha banda que siempre Llevaba droga del Perú al Ecuador y que han vuelto a las andadas y que nos ha hecho llegar la copia del expediente penal casi completo, que las hemos derivado a las Autoridades respectivas.
Por lo que se está solicitando para la Reparación Civil respectiva al Estado, que se pida el embargo de los inmuebles de propiedad de los denunciados Y que se ordene su captura a estos corruptos Magistrados denunciados por ser muy grave los Delitos incurridos para que se les apertura de instrucción penal con orden de detención Efectiva. Esta corrupción judicial explica la gran cantidad de propiedades  de los vocales mafiosos, Luis Alberto Cevallos Vegas e Ivo Manrique Borrero Vargas que más parecen corredores Inmobiliarios, con innumerables  a nombre de ellos y de sus hermanos y Hermanas
 quienes son propietarios de los inmuebles de las
 Siguientes partidas electrónicas N º 00036650, N º 00014600,
N º 00016035, N º 00011572, N º 02012572, N º 00000530, N º 00029615, N º 11047774, N º 00018008, N º 00021078 y N º 00021093 por lo qué se debe de ordenar una investigación  exhaustiva de los dichos inmuebles”.

3.27.- Siendo lo curioso  que después de salir del CNM y  al tomar  un taxi con el abogado que nos acompañó  al consejo nacional de la magistratura para interponer una  tacha hecha al  ex vocal superior LUIS ALBERTO CEVALLOS VEGAS ante el CNM para evitar que sea ratificado,  el conductor del taxi  que habíamos tomado al azahar para retirarnos del CONSEJO DE LA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA,  nos dijo muy enojado que era un policía retirado que había trabajado en Piura y que conocía a dicho vocal Cevallos Vega a quien lo tildó  de ser un “delincuente” porque le había pedido mil soles para fallar a favor de él en un proceso judicial y  le  había entregado el dinero pero el vocal CEVALLOS VEGAS había fallado a favor de la otra parte que le  había dado más dinero y nunca  le había devuelto su dinero e increíblemente en ese momento  era jefe de la  odecma de Piura por lo que aprovechamos para decirle al taxista  que el referido vocal Luis Alberto Cevallos Vega iba a tener una entrevista personal al otro día ante el CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA y podríamos cuestionar esa ilegal  entrega de dinero, a lo que nos respondió que no quería terminar como el policía Wilfredo Ipanaque, preso por denunciar la corrupción de un  vocal supremo de apellido  PALACIOS VILLAR, quedándonos asombrados que de miles de taxistas que hay en lima, nos haya tocado en ese momento subir a un taxi de un agraviado de la corrupción judicial de Piura.  

3.28.- Y siendo lo más grave lo publicado últimamente en el diario el Correo donde el 12 de Octubre del 2017 se hace una nueva grave denuncia contra el Vocal Cevallos Vegas tal como se puede leer en el presente link:
Fiscales y jueces habrían recibido hasta 20,000 soles para beneficiar a procesados





Proceso alcanza a expresidente de la Corte Superior de Piura, Luis Cevallos, y a dos fiscales en actividad
Fiscales y jueces habrían recibido hasta 20,000 soles para beneficiar a procesados
12 de Octubre del 2017 - 07:06 » Textos: Raquel Carmen » Fotos: Correo
Serán investigados. Durante la audiencia de prisión preventiva para trece investigados por presuntamente integrar y favorecerse de la red criminal “Los Ilegales”, la fiscal Fanny García Caro expuso que la investigación ha arrastrado a varios magistrados de la región, quienes habrían recibido dinero con la finalidad de favorecer a clientes del abogado Luis Alberto León More.
INVESTIGACIÓN. Según la exposición de la representante de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado ante la jueza Gladys Quiroga del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, ya había cursado los oficios a los Órganos de Control interno de la Fiscalía Superior y al Órgano de Control Interno de la Magistratura (Ocma) para que se investigue a los fiscales Ricardo Limberg Cerro Sánchez y José Rogel Palma, así como para el juez Luis Alberto Cevallos Vegas.
De acuerdo a los alegatos de García Caro, ambos fiscales junto a la exfiscal Carmela Sara habrían recibido cuantiosas sumas de dinero que iban desde S/10,000 a S/20,000 para favorecer a los clientes del abogado León More, a quien la Fecor lo sindica como cabecilla de la red “Los Ilegales”.
Según García Caro, en la investigación también se ha visto involucrado el juez Luis Cevallos, quien actualmente labora como vocal en la Corte Suprema y estuvo a cargo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Para la fiscal, la investigación también involucra al exjuez Daniel Meza Hurtado, quien fue suspendido por la Ocma a finales de agosto del año pasado por sus presuntos vínculos con la organización criminal “El Comandante Mela”.
CARPETA FISCAL. De acuerdo a la carpeta fiscal, León More habría instigado a dos de sus clientes para que le entregaran dinero al entonces juez superior Luis Cevallos, siendo el intermediario el trabajador del Poder Judicial, Jorge Guerrero Marchán, quien también es investigado.

3.29.- Luego se presentó un segundo y tercer escrito con fecha 12 de Enero del 2018  y 24 de Enero del 2018   PARA  ACLARAR QUE SE HABIA  SOLICITADO  A TODOS LOS MIEMBROS  DE LA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA  DE LA CORTE SUPREMA, QUE SE ABSTENGAN POR DECORO  DE SEGUIR CONOCIENDO LA MENCIONADA  CASACIÓN  al haberse presentado  motivos que perturban la función del Colegiado como es la brutal persecución judicial que es víctima el recusante por parte del ex vocal Luis Alberto Cevallos Vegas desde cuando fue magistrado de la corte superior de Piura y otros y por   las publicaciones que se ha realizado  en el  diversos  diarios  contra los jueces supremos que denotan  que se encuentran contaminados con el virus de la corrupcion  ACLARANDO  QUE SE HABIA  INTERPUESTO RECUSACION CONTRA TODOS LOS MIEMBROS  DE LA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA  DE LA CORTE SUPREMA, conformado por los jueces supremos Luis Alberto Cevallos Vegas, César José Hinostroza Pariachi, Aldo Martín Figueroa Navarro, Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella INCLUYENDO A LA JUEZ SUPREMA  IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS pues indicábamos   que en nuestros anteriores  escritos su nombre fue “chancado” y no salió escrito   Y CONTRA LA SECRETARIA DE LA SALA SUPREMA CYNTHIA BAZAN CACHATA BASADA EN LOS INCISOS 1 Y 5 DEL ARTICULO 307 DEL CPC, reiterando nuestra solicitud  de apartamiento de los recusados del conocimiento de la presente  CASACION   y por lo cual le reiterabamos nuestra solicitud  muy atentamente que  por decoro o delicadeza, se abstengan de seguir conociendo la presente casación   mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al sala suprema llamada por ley    que debe conocer de su trámite PARA RESOLVER NUESTRA CASACIÓN DE ACUERDO A LEY Y DEBIDO AL  FALSO ESPÍRITU DE CUERPO QUE PUEDE SER UTILIZADO EN FORMA DE REPRESALIA POR LOS RECUSADOS SI ES QUE NO ACEPTARAN LA RECUSACION  Y EN DONDE ADEMAS LOGRAREMOS  DEMOSTRAR ADEMÁS  QUE LA ACCION PENAL HA PRESCRITO Y QUE EL QUERELLANTE  HA SUSTRAIDO DOCUMENTACION PROCESAL QUE CORREN DE FOJAS 118 AL 124 EN EL EXPEDIENTE   PRINCIPAL    DE LA QUERELLA 1870 -14   EN DONDE DEBERÍAN    ENCONTRARSE  LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIONES  QUE DEMOSTRABAN QUE LA SUBSANACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 2 DE FECHA 6 DE ABRIL DEL 2015 DE INADMISIBILIDAD, FUE PRESENTADA EN FORMA EXTEMPORÁNEA Y POR LO CUAL ES NULO DE PLENO DERECHO LO ACTUADO  y para que  logren  demostrar que no tienen ningún interés especial en proseguir perjudicando  al recurrente   en la tramitación de la presente casación y por lo cual se AMPLIO NUESTRA SOLICITUD DE ABSTENCION POR DECORO Y RECUSACION CONTRA LA  JUEZ SUPREMA  IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS Y  REITERABAMOS  NUESTRA DENUNCIA  QUE EL JUEZ SUPREMO LUIS CEVALLOS VEGAS ES PARTE DE LA MAFIA JUDICIAL QUE PERSIGUE ILEGALMENTE AL RECUSANTE DESDE HACE MUCHOS AÑOS, ASIMISMO  RECURRIA  A SU DESPACHO  PARA  PRESENTAR  MEDIOS PROBATORIOS PARA SEAN TOMADOS EN CUENTA AL MOMENTO DE RESOLVER  ES LA PUBLICACION DE LA ENTREVISTA DEL RECUSANTE EN EL DIARIO CORREO DE LA CIUDAD DE PIURA DE FECHA 16 DE AGOSTO DEL 204 EN LA QUE DENUNCIA A UN GRUPOS DE MALOS MAGISTRADOS DE LA MAFIA JUDICIAL QUE TIEN ESCLAVIZADO EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION A NUESTRO PAIS Y CON LO QUE DEMOSTRAMOS QUE LA  FRASE “MAFIA JUDICIAL” QUE APARECE EN LOS ESCRITOS DEL RECUSANTE NO ES UNA FRASE PEYORATIVA NI ESTA INSULTANDO A NADIE SINO QUE ES LA TRISTE REALIDAD QUE VIVE EN NUESTRO PAIS   y  PARA  PRESENTAR  MAS MEDIOS PROBATORIOS PARA SEAN TOMADOS EN CUENTA AL MOMENTO DE RESOLVER  COMO ES LA IMPRESIÓN DE DOS REPORTES DE EXPEDIENTES DE LAS CASACIONES 0565 -2017 Y  879 -2017 QUE SE SIGUE EN LA CORTE   SUPREMA CON OTRA SECRETARIA SUPREMA EN DONDE SE PUEDE VISUALIZAR QUE EXISTE UNA DIFERENCIA DE 42 DIAS ENTRE LA FECHA EN QUE FUE RECIBIDO EL EXPEDIENTE DE LAS MENCIONADAS CASACIONES  EN LA CORTE SUPREMA  Y LA FECHA EN QUE SE EXPIDE EL DECRETO DE  FECHA DE CALIFICACION DE LAS MENCIONADAS  CASACIONES ES DECIR NO SE VISUALIZA EL APURO EN DECLARARARLAS IDNAMISIBLES  MIENTRAS QUE EN  NUETRA CASACION  EXISTE UNA SOSPECHOSA DIFERENCIA DE SOLO 31 DIAS ENTRE ESAS FECHAS  ES DECIR SE VISUALIZA QUE TAMBIEN POR ALLI  EXISTE UN SOSPECHOSO ACELERAMIENTO EN LA FECHA DE CALIFICACION DE CASACION EN DONDE ESTAMOS SEGUROS SE TRATARA NUEVAMENTE DE PERJUDICAR AL RECUSANTE   y para adjuntar la impresión de la resolución administrativa 01  - 2017 de la presidencias de la corte suprema de justicia de Piura que acredita el querellante Arrieta Ramírez  y el juez supremo Cevallos Vega han sido miembro de la misma sala penal de la ciudad de Piura desde hace mucho tiempo y por lo cual existe fuerte vínculos de amistad que van a afectar su imparcialidad
  
3.30.- Y  asimismo   en uso de nuestro  Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política, y según el  Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y según lo prescrito en los artículos de código 376 y 430 del código  penal vigente  y siendo que nos habíamos  enterado que mientras se ha programado fecha de CALIFICACION DE OTRA  CASACION  N° 01514 -2017  PARA EL DÍA 27 DE MARZO DE LOS CORRIENTES,  se ha programado fecha DE CALIFICACION DE  NUESTRA CASACION  N° 01515 -2017, sospechosamente en forma acelerada   PARA EL DÍA 7 DE MARZO DE LOS CORRIENTES (cuando lo usual y lo normal si es que no existiese corrupción en el Colegiado supremo es que la casación N° 01514 -2017  se debió   de programar  para el día 7 de marzo de los corrientes  y  NUESTRA CASACION  N° 01515 -2017, se debió de programar   para el día 27 de marzo, LO QUE CREA DUDA EN LA IMPARCIALIDAD DEL  COLEGIADO SUPREMO) por lo  que muy atentamente nos hemos   dirigido   al Presidente de dicha Sala Suprema para solicitar  que ordene a quien corresponda que se nos envíe  a la brevedad posible a nuestra casilla electrónica señalada en autos  el Informe escrito de los jueces supremos recusados y de la   recusada secretaria CYNTHIA BAZAN CACHATA en la que se nos brinde una explicación lógica  y coherente  sobre  dicho hecho irregular y para que se  nos informe quien es la persona encargada de señalar las fechas para  las calificaciones de las casaciones llegadas a vuestra Sala  y   muy atentamente  solicitábamos además  que ordene a quien corresponda que  nos   haga llegar   por escrito,  la relación COMPLETA y numerada de casaciones, el número exacto  de  casaciones, el nombre y apellido completo de la persona que ha presentado la  casación, y la fecha y hora en que fueron recibidas por la Corte Suprema, de las casaciones que va a calificar  LA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA  DE LA CORTE SUPREMA desde el  día 7 de Marzo del 2018  al día  28 de Marzo del 2018 y para que nos informe si el Oficio remitido por el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Sullana elevando la presente Casación estaba dirigido al PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA  DE LA CORTE SUPREMA pero hasta el presente dia no se os contesta.

3.31.- En ese mismo escrito  de conformidad con lo consagrado  en el artículo 2 inciso 20,  articulo 139 incisos 3 y 14 y articulo  103 de la Constitución Política del Perú y  con lo previsto en el Articulo IX del Título preliminar, 7 artículo 150 incisos a y b  y 459  del Código Procesal Penal; , concordante con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial   y de conformidad con lo establecido en los  artículos 8º y 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y  en los artículos 8º inciso 1, 24 y 25  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagran el Derecho Humano al Debido Proceso; en búsqueda de tutela jurisdiccional efectiva con las garantías de  un debido proceso y asistiéndonos interés y legitimidad para obrar ES QUE HEMOS SOLICITADO  LA NULIDAD ABSOLUTA DEL DECRETO DE FECHA 4 DE ENERO   QUE PROGRAMO MUY ACELERADAMENTE  (CUANDO EL COLEGIADO YA ESTABA RECUSADO), LA SOSPECHOSA FECHA DE CALIFICACION DE LA  CASACION PARA EL DIA 7 DE MARZO DE LOS CORRIENTES  AL ADOLECER DICHO DECRETO  DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREAN SU NULIDAD ABSOLUTA Y PARA  SOLICITAR QUE SE REPONGA EL PROCESO   AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DEL  VICIO MENCIONADO  EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO  LA AFECTACIÓN A  GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 139 INCISOS 3,5, 6 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO  y por haber   afectado gravemente   los siguientes  derechos constitucionales:
a)       El derecho al debido proceso y el Derecho a la tutela procesal efectiva.
b)       El derecho al juez imparcial y el derecho  de defensa
c)       El principio de interdicción de la arbitrariedad.
d)       El principio de  no ser  sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley
Graves violaciones constitucionales  incurridos en la presente casación  01515-2017 Y PARA LO CUAL SOLICITABAMOS  QUE SE PROVEA EL REFERIDO  ESCRITO Y  EN SU OPORTUNIDAD SE DECLARE LA NULIDAD DEL REFERIDO DECRETO PUES CUANDO SE HA SEÑALADO FECHA YA HABIA LLEGADO NUESTRA  RECUSACION AL COLEGIADO SUPREMO Y POR LO CUAL YA SE ENCONTRABAN  RECUSADOS Y ADEMAS PORQUE SOSPECHOSAMENTE SE HA SEÑALADO  UNA FECHA  ANTERIOR DE CALIFICACION DE CASACION  CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD Y DE LA LOGIA CORRESPONDIA OTRA FECHA MAS POSTERIOR Y POR LO CUAL SOLICITABAMOS   QUE LA SALA  LLAMADA POR LEY  REPONGA EL PROCESO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS   VICIOS DETECTADOS,
  3.32.- CON FECHA 26 DE ENERO DEL 2018   EL DENUNCIANTE PRESENTO OTRO ESCRITO PARA  REITERAR QUE SE HABIA  SOLICITADO  A TODOS LOS MIEMBROS  DE LA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA  DE LA CORTE SUPREMA, QUE SE ABSTENGAN POR DECORO  DE SEGUIR CONOCIENDO LA MENCIONAD  CASACIÓN Y PARA REITERAR QUE SE HABIA  INTERPUESTO RECUSACION CONTRA TODOS LOS MIEMBROS  DE LA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA  DE LA CORTE SUPREMA, CONFORMADO POR LOS JUECES SUPREMOS LUIS ALBERTO CEVALLOS VEGAS, CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI, ALDO MARTÍN FIGUEROA NAVARRO, ZAVINA MAGDALENA LUISA CHÁVEZ MELLA INCLUYENDO A LA JUEZ SUPREMA  IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS PUES   EN NUESTROS ANTERIORES  ESCRITOS SU NOMBRE FUE “CHANCADO” Y NO SALIÓ ESCRITO   Y ADEMAS  CONTRA LA SECRETARIA DE LA SALA SUPREMA CYNTHIA BAZAN CACHATA BASADA EN LOS INCISOS 1 Y 5 DEL ARTICULO 307 DEL CPC, reiterando nuestra solicitud  de apartamiento de los recusados del conocimiento de la MENCIONADA   CASACION   y por lo cual le reiterábamos nuestra solicitud  muy atentamente que  por decoro o delicadeza, se abstengan de seguir conociendo la presente casación   mediante resolución debidamente fundamentada, REMITIENDO EL EXPEDIENTE A LA  SALA SUPREMA LLAMADA POR LEY  QUE DEBE CONOCER DE SU TRÁMITE PARA RESOLVER NUESTRA CASACIÓN DE ACUERDO A LEY Y TAMBIEN  DEBIDO AL  FALSO ESPÍRITU DE CUERPO QUE PUEDE SER UTILIZADO EN FORMA DE REPRESALIA POR LOS RECUSADOS SI ES QUE NO ACEPTARAN LA RECUSACION  Y EN DONDE ADEMAS LOGRAREMOS  DEMOSTRAR ADEMÁS  QUE LA ACCION PENAL HA PRESCRITO Y QUE EL QUERELLANTE  HA SUSTRAIDO DOCUMENTACION PROCESAL QUE CORREN DE FOJAS 118 AL 124 EN EL EXPEDIENTE   PRINCIPAL    DE LA QUERELLA 1870 -14   EN DONDE DEBERÍAN    ENCONTRARSE  LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIONES  QUE DEMOSTRABAN QUE LA SUBSANACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 2 DE FECHA 6 DE ABRIL DEL 2015 DE INADMISIBILIDAD, FUE PRESENTADA EN FORMA EXTEMPORÁNEA Y POR LO CUAL ES NULO DE PLENO DERECHO LO ACTUADO  y para que  lograran  demostrar que no tienen ningún interés especial en proseguir perjudicando  al recurrente   en la tramitación de la presente casación y por lo cual REITERABAMOS  NUESTRA SOLICITUD DE ABSTENCION POR DECORO Y RECUSACION QUE TAMBIEN ES CONTRA LA  JUEZ SUPREMA  IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS Y  REITERABAMOS  NUESTRA DENUNCIA  QUE EL JUEZ SUPREMO LUIS ALBERTO CEVALLOS VEGAS ES PARTE DE LA MAFIA JUDICIAL QUE PERSIGUE ILEGALMENTE AL RECUSANTE DESDE HACE MUCHOS AÑOS, ASIMISMO  HEMOS   PRESENTADO  MEDIOS PROBATORIOS PARA SEAN TOMADOS EN CUENTA AL MOMENTO DE RESOLVER COMO ES LA IMPRESIÓN DE FECHA  22/01/ 2018 DEL REPORTE DE EXPEDIENTE DE LA CASACION 1482 -17  QUE SE SIGUE EN LA SEGUNDA SALA TRANSITORIA PENAL DE LA CORTE  SUPREMA CON LA MISMA SECRETARIA RECUSADA EN DONDE SE PUEDE VISUALIZAR QUE DICHA  CASACION DORMIA EL SUEÑO DE LOS INJUSTOS EN COMPARACION CON LNUESTRA CASACION  01515 – 2017 QUE TIENE UN  NUMERO MAS ALTO PERO SOSPECHOSAMENTE EN NUESTRA CASACION YA SE   HABIA SEÑALADO FECHA PARA QUE SEA DECLARADA IDNAMISIBLE PARA EL DIA 7 DE MARZO DEL 2018 Y TAMBIEN ESTAMOS ADJUNTANDO  LA  IMPRESIÓN DE FECHA 24 /01 / 2018 2018 DEL REPORTE DE EXPEDIENTE DE LA CASACION 1482 -17  QUE SE SIGUE EN LA SEGUNDA SALA TRANSITORIA PENAL DE LA CORTE  SUPREMA CON LA MISMA SECRETARIA RECUSADA EN DONDE SE PUEDE VISUALIZAR QUE  RECIEN EL  DIA 24 DE ENRO DEL 2018 SE HA SEÑALADO FECHA TAMBIEN PARA EL DIA 07 DE MARZO DEKL 2018 PARA TRATAR DE JUSTIFICAR QUE HAY VARIAS CASACIONES QUE SE HAN COLOCADO PARA SER VISTAS LO CUAL ES MUY GRAVE Y TAMBIEN ESTAMOS ADJUNTANDO DOS REPORTES DE EXPEDIENTE DE LA MISMA CASACION 1515  -17  QUE SE SIGUE EN LA SEGUNDA SALA TRANSITORIA PENAL DE LA CORTE  SUPREMA CON LA MISMA SECRETARIA RECUSADA EN DONDE EN UNA SE PUEDE VISUALIZAR QUE RECIEN SE HA COLOCADO EL NOMBRE DEL JUEZ SUPREMO  LUIS CEVALLOS VEGA PARA JUSTIFICAR QUE EL SERIA EL UNICO QUE VA A INHIBIRSE MIENTRAS QUE EN EL OTRO REPORTE NO APARECE SU NOMBRE Y CON LO QUE ACREDITAMOS COMO SE MANIPULA (SEGÚN LES DE SU REVERENDA GANA A LOS MAGISTRADOS SUPREMOS RECUSADO PARA AUXILIAR SOLOSAMENTE AL JUEZ SUPREMO CEVALLOS VEGA) DESDE EL MAS ALTO NIVEL LO PUBLICADO EN LA PAGUINA WEB DE BÚSQUEDAS DE PODER JUDICIAL

3.33.- ASI MISMO AL ENTRAR AL VER NUESTRA CASACION EN EL LINK DE EXPEDIENTEDE DE LA SALAS SUPREMAS PENALES VEMOS QUE INCREIBLEMENTE  AL PARECER SE HA MANIPULADO EN EL SISTEMA LAS FECHAS DE LA PROGRAMACION DE LA VISTA DE LA CAUSA DE NUESTRA QUERELLA Y SE HA COLOCDO NUEVAS CASACIONES  PARA AUXILIAR DOLOSAMENTE AL JUEZ SUPREMO CEVALLOS VEGA  PARA LOGRAR QUE EL SEA EL UNICO QUE SE INHIBA SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN EL SIGUIENTE LINK:




                                                       06480-2017-0-5001-SU-PE-01
  
                                            SEGUNDA SALA SUPREMA PENAL TRANSITORIA
Descripción: https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/Imagen/ingreso-mesa2.jpg
Ingreso a Mesa Partes
22/11/2017
Descripción: https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/Imagen/programacion-2-gris.jpg
Programación Vista Causa

Descripción: https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/Imagen/juez3-gris.jpg
Vista Causa

Descripción: https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/Imagen/recurso-a-voto-gris.jpgEl recurso está: VOTADO

 PUES ANTES AL INGRESAR A NUESTRA CASACION LA PROGRAMACION EN EL SISTEMA SE VEIA DEL SIGUIENTE MODO: 
 
06480-2017-0-5001-SU-PE-01
     SEGUNDA SALA SUPREMA PENAL TRANSITORIA
 Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEgF5kXpYg59Prv1TJuBcX1V4EGHvQHyjjzfdsR6cOslgl0FUTJCa3JLcILvCOjFESALMmQKbSHHn6y6oNs_s7Qp59H1EnPhd-uTjfV9SMotbWWlakbbWc1o9OfcDQ79okvtzX_nSyhXMMl4Bl5AFRo_cstmzcQoNfUQvw=s0-d-e1-ft
        Ingreso a                  Mesa Partes
      
 
 
2 2/11/2017
Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEhlkHHe_HIIBMtdqnA3tCH6DM4_6dCaaG_E6rtUPIUg2SD9IsBSUfWduwjJ7kbuybLi_oMS_F-XHI4WnKAiLqwMOk6U9_nXhCnUdQROemvu62sufUWsdSqhbxR3lfclOkK6y6nnAxxni-hrEF7gw4z3I9AkLTu1Jw=s0-d-e1-ft
Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEi5LhO8zvqaB7Zqe1Dyw4zvG2ro2OWUnqBZVR97gHQljfXm3v83DaNf4bfFDy2cBRujCsHKWmZ6vByAkQfoSfdyOW2NbWNddavdNkByGMFQxb_B4X3tGWgF1PW2pVO-IJaZhY9xxnigs6UaDwKRgEvCjeZnkxUMMT-Qlwk=s0-d-e1-ft
Fecha de Programación en el Sistema
04/01/2018
Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEhlkHHe_HIIBMtdqnA3tCH6DM4_6dCaaG_E6rtUPIUg2SD9IsBSUfWduwjJ7kbuybLi_oMS_F-XHI4WnKAiLqwMOk6U9_nXhCnUdQROemvu62sufUWsdSqhbxR3lfclOkK6y6nnAxxni-hrEF7gw4z3I9AkLTu1Jw=s0-d-e1-ft
Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEhpEAd1eJozTdBPHHXYImgo_caGJ8Vq5Ekhyphenhyphen3W-584uxi5HUL6ZswVYTRF3O0uNBEhdYUZOvCfzzup7uqz27EKH6j-jFI8Y_ZV8_RCO3Ocq9jixMXZ4lRox_rLpGZQHj-wekY11E1b8z2N1ZLP-Kaw9OOA=s0-d-e1-ft
Calificación
07/03/2018
Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEiZK22HJevK697kjGocQ-7c4-JCI2kbEAPQwE29bXE1e604G_EZiBXDtxUUpJVs_ZMMuOoCoD2v45bJaCnzEQMDL__Ofg_78tmnR70wXxryOql3tQfKtnyMcBEBw8uie6VI9mwVFR67KBvftDThZmpxtPJH0JFhjvFOt7Aeg-JL0A=s0-d-e1-ftEl recurso está: VOTADO











3.34.- Y CON LO QUE SE VERIFICA LA GRAVISIMA Y GROSERA MANIPULACION DEL SISTEMA DE EXPEDIENTES JUDICIALES DE LA CORTE SUPREMA REALIZADA  EN VUESTRO COLEGIADO SUPREMO Y POR LO CUAL SE HA INCRMENTADO LA DUDA EN LA IMPARCIALIDAD DEL COLEGIADO SUPRMO Y DE SU SECRETARIA SUPREMA



3.35.- QUE AL PARECER TODA ESTA MANIPULACION SE HA HECHO PARA HACER CREER AL RECUSANTE QUE EL UNICO RESPONSABLE DE ESTOS GRAVES DE CORRUPCION ES EL JUEZ SUPREMO CEVALLOS VEGAS   PUES  ANTES NO APARECIA EL NOMBRE DEL DENUNCIADO JUEZ SUPREMO CUANDO SE SEÑALABA FECHA DE CALIFICACION SEGÚN LOS MEDIOS QUE ESTAMOS ADJUNTANDO: 
04/01/2018
DECRETO DE SEÑALAMIENTO DE CALIFICACION
S/N
 Fojas: 0
Sumilla:
DADO CUENTA; en atención a lo dispuesto por el inciso sexto del artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal: señalaron fecha de calificación del recurso de casación para el día MIERCOLES SIETE DE MARZO del año en curso, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (Sala de Audiencia ubicada en la oficina número doscientos treinta y seis de Palacio Nacional de Justicia); notificándose a las partes procesales, de haber fijado casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta Suprema Corte; notificándose.-
DESCARGADO POR: HIDALGO SANTIN MARILYN JESUS














Y AHORA DESPUES DE HABER SIDO MANIPULADO EL SISTEMA YA  APARECE  EL NOMBRE DEL DENUNCIADO JUEZ SUPREMO CUANDO SE SEÑALA FECHA DE CALIFICACION TAL COMO SE PUEDE VERIIFCAR

04/01/2018
DECRETO
S/N
 Fojas: 1

Sumilla:
DADO CUENTA; en atención a lo dispuesto por el inciso sexto del artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal: señalaron fecha de calificación del recurso de casación para el día MIERCOLES SIETE DE MARZO del año en curso, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA; notificándose a las partes procesales, de haber fijado casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta Suprema Corte; notificándose.- S. CEVALLOS VEGAS

DESCARGADO POR: HIDALGO SANTIN MARILYN JESUS

3.36.- Y CON LO QUE DEMOSTRAMOS QUE EL DENUNCIADO JUEZ SUPREMO CEVALLOS VEGA NO PODIA HABER  COMETIDO  SOLO TODOS ESTOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION UNA VEZ RECUSADO SIN LA COORDINACION Y SIN EL CONOCIMIENTO DE SUS COMPAÑEROS DE SALA SUPREMA QUE TAMBIEN HAN SIDO RECUSADOS Y DE QUIENES  ESTAMOS SEGUROS QUE LOS JUECES SUPREMOS DE LA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA QUE SE NIEGEN A INHIBIRSE O SE NIEGUEN A ACEPTAR LA RECUSACION TRATARAN NUEVAMENTE CON TODA SEGURIDAD DE PERJUDICAR AL RECUSANTE EN REPRESALIA POR HABER LOGRADO DEMOSTRAR EL RECUSANTE EL ESPIRITU DE CUERPO QUE EXISTE EN LA SEGUNDA SALA PENAL SUPREMA TRANSITORIA PARA TRATAR DE BUSCAR UNA FALSA JUSTIFICACION MANIPULANDO EL SISTEMA  PARA QUE SOLO SE INHIBA EL DENUNCADO JUEZ SUPREMO CEVALLOS VEGA 
  
3.37.-.- Y  Por lo que solicitamos  muy atentamente  que el presidente  ordene a quien corresponda que se nos envíe  a la brevedad posible a nuestra casilla electrónica señalada en autos  el Informe escrito de los jueces supremos recusados y de la   recusada secretaria CYNTHIA BAZAN CACHATA Y DEL INGENIERO RESPONSABLE DEL SISTEMA DE LA CORTE SUPREMA  en la que se nos brinde una explicación lógica  y coherente  sobre  dichos hechos irregulares antes mencionados  y reiterábamos nuestra anterior solicitud de acceso a la información pública solicitado en nuestro anterior escrito

3.38.- Y POR LO QUE VOLVIMOS A  REITERAR NUESTRA SOLICITUD DE  LA NULIDAD ABSOLUTA DEL DECRETO DE FECHA 4 DE ENERO   QUE PROGRAMO MUY ACELERADAMENTE  (CUANDO EL COLEGIADO YA ESTABA RECUSADO), LA SOSPECHOSA FECHA DE CALIFICACION DE LA  CASACION PARA EL DIA 7 DE MARZO DE LOS CORRIENTES  AL ADOLECER DICHO DECRETO  DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREAN SU NULIDAD ABSOLUTA Y PARA  SOLICITAR QUE REPONGA EL PROCESO   AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DEL  VICIO MENCIONADO  EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO  LA AFECTACIÓN A  GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 139 INCISOS 3,5, 6 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO  y por haber   afectado gravemente   los siguientes  derechos constitucionales:
a)      El derecho al debido proceso y el Derecho a la tutela procesal efectiva.
b)     El derecho al juez imparcial y el derecho  de defensa
c)      El principio de interdicción de la arbitrariedad.
d)     El principio de  no ser  sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley
Graves violaciones constitucionales  incurridos en la  casación  01515-2017 Y PARA LO CUAL REITERAMOS NUESTRA SOLICITUD DE QUE SE PROVEA EL PRESENTE  ESCRITO Y  EN SU OPORTUNIDAD SE DECLARE LA NULIDAD DEL REFERIDO DECRETO PUES CUANDO SE HA SEÑALADO FECHA YA HABIA LLEGADO NUESTRA  RECUSACION AL COLEGIADO SUPREMO Y POR LO CUAL YA SE ENCONTRABAN  RECUSADOS Y ADEMAS PORQUE SOSPECHOSAMENTE SE HA SEÑALADO  UNA FECHA  DE CALIFICACION DE CASACION  CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD CORRESPONDIA OTRA FECHA MAS POSTERIOR Y POR LO CUAL HEMOS REITERADO  QUE LA SALA  LLAMADA POR LEY  REPONGA EL PROCESO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS   VICIOS DETECTADOS,PER  HASTA EL PRESENTE DIA NO SE RESUELVE
3.39.-  Y POR LO CUAL ESTAMOS INTERPONIENDO   DENUNCIA CONSTITUCIONAL por los graves Delitos  de Abuso de Autoridad, Omisión de Funciones, Tráfico de Influencias que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 376, 377 y 400   del Código Penal vigente y por haber incurrido en  faltas muy graves, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los    Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con  el Juez Superior Manuel Arrieta Ramírez, Negligencia Inexcusable e Inobservancia de la Norma Procesal, por haber incurrido en  infracción al artículo 146 inciso 3 de la Constitución, DELITOS, FALTAS E INFRACCION CONSTITUCIONAL COMETIDOS  POR LOS  MALOS  MAGISTRADOS SUPREMOS LUIS ALBERTO CEVALLOS VEGAS , CESAR HINOSTROZA PARIACHI Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES   EN SU ACTUACIONES  COMO  JUECES  SUPREMOS DE LA SEGUNDA SALA SUPREMA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA   Delitos  incurridos   durante la tramitación de la CASACIÓN    01515-2017 (Expediente N° : 06480-2017-0-5001-SU-PE-01 Secretaria BAZAN CACHATA CYNTHIA) Y POR LO CUAL SOLICITAMOS  LA  INMEDIATA DESTITUCION DE LOS DENUNCIADOS POR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y  EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO

3.40.- Sr. Presidente, El derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la de imparcialidad objetiva de los operadores jurisdiccionales. Al respecto  existe innumerable jurisprudencia  en la que se indica que el derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de una Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos-

3.41.- Sr Presidente, la inhibición o abstención por decoro es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que al emitir alguna futura  resolución existe una vinculación entre sus personas y la maliciosa  parte demandante  que en forma suficiente  es capaz de comprometer su imparcialidad para  seguir conociendo el presente proceso , y siendo que estos conflictos afectan la autoridad de los  jueces  en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del magistrado  y comprometen su imparcialidad.


3.42.-  Sr. Presidente,  el derecho a ser juzgado por  magistrados  imparciales no solo está expresamente consagrado en la Constitución Políticade nuestro país sino también en el Artículo 8 inciso 1  de la Convención Americanade Derechos Humanos y  en el articulo  14 inciso 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Este derecho  funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad con que deben de actuar  todo los magistrados  y como una garantía frente al posible abuso y  arbitrariedad en  la actuación del poder judicial en perjuicio de los litigantes.  El derecho al magistrado  imparcial, Sr, Presidente  es un derecho fundamental que tienen   todos los litigantes  para  ser juzgados conforme a lo prescrito por la Ley y en donde se debe de respetar la imparcialidad, la  igualdad, la independencia de los magistrados, es decir se debe de respetar la ley.   El Derecho al Juez Imparcial se erige como una garantía del Debido Proceso que tiene el objetivo de lograr una tutela jurisdiccional efectiva.

3.43.- Sr Presidente, mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las fundamentales obligaciones de un magistrado, motivo este por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, a un temor, y simple conjetura, puede hacer dudar de la imparcialidad del magistrado, se supone que los jueces  deben ser  probos representantes de la dignidad, investido de la autoridad de juzgar a sus similares, por lo que la función de un magistrado  debe contar con la más absoluta independencia moral.

3.44.- Es de hacer notar, que la imparcialidad del Juzgador ésta determinada, por el hecho que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. En el Derecho Procesal Civil se determina la imparcialidad del Juzgador, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición o abstención por decoro, el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación de mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial y el debido proceso.

3.45.- En este mismo sentido, la  Sala del TC ha establecido que dicha causal, se refiere a situaciones que puedan comprometer la justicia y la probidad de sus decisiones, debiendo velar este por la incolumidad de las actuaciones que realiza y cuando surjan situaciones que en un momento dado pudieran crear sospechas sobre la falta de objetividad del mismo para resolver un caso, será obligación del Magistrado establecer con precisión las circunstancias que a su juicio le obliguen a separarse del conocimiento del asunto.

3.46 – Sr Presidente, el artículo   Artículo 139°: de nuestra Carta consagra el Debido Proceso :  “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la vía penal o civil

3.47.- El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes  cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales

3.48.- El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamente- ejercer  en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía civil.

 3.49..-  Que  la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomado en cuenta en ningún momento por los recusados en anteriores proceso donde ha participado el mismo demandado y contra quienes se les  cuestiona su parcializado proceder con la parte influyente que demuestra irrefutablemente el  doloso  proceder de los recusados 

ANEXOS
1.- Copia de DNI
ANEXOS PARA DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL FISCAL DE LA NACION
2.- Copia de la Partida de Bautismo en donde se demuestra QUE SON FAMILIARES el denunciado Fiscal de la Nación y el cuestionado  Fiscal Provincial Provisional Julio Enrique Morales Saldaña
3.- Un CD  que contiene varias  grabaciones, La primera grabación es la toma de una de las manifestaciones por parte del policía instructor encargado de las investigaciones, sin presencia del fiscal Julio Enrique Morales Saldaña a pesar que en las manifestaciones aparece consignado el sello y firma del fiscal aludido como si hubiese estado presente.La segunda grabación en donde una testigo narra un acto de corrupción del fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña.
4.- Copia de resoluciones de sanción leve de amonestación, y de multa de 5% de su haber mensual
5.- Copia de Acta de Constatación solicitada por el director de la asociación anticorrupción respecto a los dictámenes emitidos por el Fiscal cuestionado Julio Enrique Morales Saldaña  en donde se visualiza en el tiempo de SOLAMENTE de menos de dos semanas entre los días 3 y 13 de septiembre del 2007 en que había actuado como Fiscal Provisional para ver a cuantos delincuentes había favorecido en forma indebida, el   Fiscal cuestionado Julio Enrique Morales Saldaña
6.- Copia de memoriales con los que se logró retirar al fiscal Morales Saldaña del ministerio público de Sullana
7.- Impresión de la publicación periodística del DIARIO CORREO DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 donde se denuncia graves actos de corrupción del Sobrino Político del Fiscal de la Nación
8.- Copia de las Resolución de la Fiscalía de la Nación 1897 -2003 donde se da por concluido el nombramiento de fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña
9-Copia de las Resolución de la Fiscalía de la Nación 1640 -2004 donde se nombra al fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña como fiscal de Sullana
9.- Copia de las Resolución de la Fiscalía de la Nación 4129 -2013 donde se nombra al fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña como fiscal Superior de Chiclayo 
10.- Copia de las Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4957 -2016 y Nª º 02 -2017 donde el Fiscal de la Nación envía a su sobrino a pasear a España con el pretexto de capacitarse con dinero del Estado
11.- Copia de las Resolución de la Fiscalía de la Nación donde el Fiscal de la Nación envía a su sobrino a pasear a España con el pretexto de capacitarse con dinero del Estado
ANEXOS PARA DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA JUEZ SUPREMO LUIS CEVALLOS VEGA Y OTROS
12.- Copia de escritos enviados la Sala Penal Suprema Transitoria interponiendo recusación y solicitando nulidad absoluta de decreto
13.- Copia s de publicaciones periodísticas donde se lee graves actos de corrupción de juez supremo denunciado Cevallos Vega

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL  

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Inciso  23. A la legítima defensa.
Artículo 99°.Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 103°.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional  Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

Artículo 146°

El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
Inciso 3.      Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Artículo 158°.- Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades

2.-CODIGO PENAL
     Artículo 317.- Asociación ilícita
     El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 377o.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta y sesenta días-mult
     "Artículo 387.- Peculado El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
    "Artículo 389.- Malversación El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
     Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años."
Artículo 400.- Tráfico de influencias  El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
     Artículo 404.- Encubrimiento personal
     El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Artículo 405.- Encubrimiento real
     El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Por lo expuesto Sr Presidente 

Solicito tener por presentado este escrito y actuar de acuerdo a Ley 

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI Nª 06506619